Garantías constitucionales
Desde el punto de vista jurídico, al hablar del término garantía se tiene una idea de protección.
García Falconí J. (2008) se refiere a las garantías como: “Las garantías son los medios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, es decir, estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto, sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad”.
“La potestad jurisdiccional es la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, resolviendo los litigios y conflictos de intereses entre particulares y entre particulares y poderes públicos; y lo que es la jurisdicción constitucional, que se encuentra consagrada en la propia Constitución”.
“La piedra angular de la defensa de los derechos esenciales se encuentra en el control jurisdiccional; solo cuando existe tal control puede sostenerse la existencia de una protección de los derechos. Este es el ámbito de lo que Cappelletti denominaba la “giurisdizione constituzionale Della libertá” 70. Y que el profesor Fix Zamudio denominaba “derecho procesal de la libertad”.
Es importante resaltar la diferencia existente entre derechos constitucionales y garantías constitucionales; el primero se refiere a la declaración del principio, por ejemplo el derecho a la vida. Y el segundo es la protección a ese derecho cuando es violado, vulnerado y se desata todo un proceso de acciones pertinentes.
- Garantías jurisdiccionales
- Hábeas Corpus
- Acceso a la información pública
- Hábeas data
- Acción por incumplimiento
- Acción extraordinaria de protección
- Las medidas cautelares