Acceso a la información pública
Es decir, cuando nuestra información ha sido denegada expresa o tácitamente, incluso si se sustenta en el carácter secreto.
Así mismo, cuando la información no es completa o fidedigna, aunque se sustente en el carácter secreto. Es importante destacar que lo normal en esta acción debería ser que las autoridades e instituciones públicas entreguen la información pública, y la excepción el tener que recurrir a esta garantía jurisdiccional para recabarla.