5/08/2018

La constitución de la República del Ecuador

Según García Falconí, “La actual Constitución es producto de un cambio que exigía el país, de tal manera que para conocerla y estudiarla hay que tener muy en cuenta la historia política del Ecuador en los últimos diez años, de tal manera que considero que la Carta Magna del 2008 no solamente se refleja y capta la realidad de ese cambio sino que configura y previene el futuro político social de nuestro país, pues en ella se encuentran plasmadas las ideas de la mayoría de nuestro pueblo”.

“En la Constitución de 1998 constaban 40 derechos fundamentales, mientras que en la del 2008     encontramos alrededor de 212 derechos fundamentales.  ¿Qué le parece?

El total de artículos de la nueva Constitución es de 444, en la anterior era de 284 artículos, es decir, menos 160 artículos.

Elementos constitutivos del Estado

Los elementos constitutivos de un Estado no son otra cosa que las diferentes partes que conforman el Estado y con las que se regirá.

Los elementos constitutivos aparecen posteriormente a la conformación de un Estado, estos ayudarán al desenvolvimiento normal y al desarrollo permanente de un Estado, ya que sobre estos componentes se regirán las personas que habitan un determinado territorio”.

Art. 1.- Forma de Estado y Gobierno.- El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

Al hablar de Estado constitucional decimos que es cuando los estados se constituyen luego de procesos independentistas, revolucionarios u otro proceso de formación, los fundadores elaboran una carta que establece los parámetros o principios de convivencia de la sociedad. Esta carta se denomina Constitución y es el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del Estado y que señala los derechos y garantías de sus miembros.

Estado de derechos y justicia.- Se refiere a que la Constitución no solamente garantiza los derechos de las personas, sino que va más allá, busca la justicia, es decir, la equidad la igualdad. No puede haber un Estado constitucional que no sea un Estado equitativo.

Ávila Santamaría divide su análisis en tres aspectos a los que nos referimos: el Estado constitucional, Estado de Derechos y Estado de Justicia.

Estado constitucional.- En este tipo de Estado la Constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La Constitución es material, orgánica y
procedimental.

- Material: tiene derechos que serán protegidos con mucha importancia y que serán el fin del
Estado.

- Orgánica: establece los órganos que forman parte del Estado y están llamados a garantizar los derechos.

- Procedimental: se establecen mecanismos de participación (para tomar decisiones y elaboración de leyes).

Las principales características de esta clase de Estado son: La Constitución es rígida y no puede ser reformada por procedimientos parlamentarios ordinarios. Además, la Constitución es una norma   jurídica que puede ser aplicable por cualquier persona, autoridad o juez.

En el Estado constitucional, los actos públicos y privados están sometidos a la Constitución, incluso la ley, contrario al principio de legalidad en el Estado de Derecho, por el cual todo acto del poder solo puede hacer lo determinado en la ley y todo acto privado es permitido en cuanto no esté prohibido.

Existen prohibiciones a los legisladores, pues no pueden emitir leyes contrarias a la Constitución o los derechos y existe un marco referencial para legislar.

La centralidad o importancia son los derechos de las personas, en el Estado Legal es la ley.

La fuente principal es la Asamblea Constituyente (Ecuador), en el Estado legal el Parlamento. En el Estado legal el que interpreta la ley es el parlamento, en el Estado Constitucional el que resuelve los conflictos en última instancia por violación de preceptos constitucionales es la Corte Constitucional.

Estado de Derechos.- Significa que el aspecto central en el Estado son los derechos de las personas sobre el Estado y la ley, de esta manera se garantizarán los derechos de las personas cuando la ley o el estado atente contra ellos a través de la obligación que tiene los órganos del Estado y los particulares de aplicación directa de las disposiciones constitucionales.

Estado de justicia.- El quehacer estatal “al estar condicionado por la Constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede sino ser una organización social y política justa”.

Derechos

Es importante conocer ¿qué son los derechos? y ¿desde cuándo nacen?, para ello le invito a revisar algunas definiciones que le permitirán ampliar su conocimiento:

Todo ser humano es titular de derechos. Es decir los derechos son propios de la condición humana y por tanto son universales de la persona.

La historia de los derechos puede remontarse a finales del siglo XVIII, donde los derechos más elementales del hombre se encontraban totalmente desprotegidos. Sin embargo, los inicios del   constitucionalismo marcan la concepción moderna de los derechos.

Los derechos que son objeto de estudio en el Derecho Constitucional, han recibido, y todavía hoy reciben, diversas denominaciones como derechos humanos; derechos fundamentales; o derechos constitucionales.

Derechos Humanos.- Son aquellos que están escritos en las Declaraciones de Derechos Humanos. (Vida – libertad).

Derechos fundamentales.- Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a los que la Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales. Además estos se encuentran efectivizados a través de garantías constitucionales. (Derecho a la libertad, nadie puede ser detenido sin formula de juicio, la garantía de Hábeas Corpus).

Ahora al referirnos específicamente a los Derechos fundamentales conozcamos que:

No son concesiones arbitrarias o graciosas del constituyente, sino que se fundamentan en un sistema de valores, previo a la propia Constitución, de carácter universal, y subyacente a las declaraciones y otros instrumentos internacionales en materia de derechos y libertades.

Los derechos fundamentales.- En el Estado de Derecho, la única fuente del Derecho es la ley, todas las fuentes restantes son auxiliares.  En el Estado constitucional de derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican.

Los derechos fundamentales, son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a los que la Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales. Bajo esta denominación de derechos fundamentales podemos ver la versión formal y constitucional de los derechos humanos.

Derecho Constitucional

Jurídicamente tienen una estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, o abstenerse de hacerlos, es decir, los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: el primer elemento, el titular del derecho subjetivo; el segundo elemento, el objeto del Derecho, y el tercer elemento, es el destinatario o sujeto pasivo; aquel que está obligado a hacer o no hacer algo.

Los derechos son fundamentales por su posición dentro del Estado constitucional como normas
jurídicas supremas y se constituyen en presupuestos de validez material para la creación, interpretación y aplicación de otras normas del derecho infraconstitucional.

Los derechos fundamentales son el conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas, y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad.

Como ha indicado Peces Barba, los derechos tienen las siguientes funciones:

Una función de garantía de la libertad individual y con la que se pretende evitar intromisiones en el ámbito personal del Estado o de terceros.

Una función de participación en lo colectivo y en lo político, propia del Estado democrático.

Una función promocional conforme a la cual, el Estado asume que el reconocimiento de la libertad individual no logra cumplir con los objetivos de autonomía de los ciudadanos como consecuencia de la existencia de situaciones sociales y económicas que determinan el ámbito de la libertad individual.

Una función de disenso, en la que entran en juego los pactos entre mayorías y minorías.

Los derechos fundamentales constituyen una categoría jurídica del Derecho positivo y solo adquieren
eficacia allí donde este los reconoce.

Los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo como sujeto y al Estado por sujeto pasivo en la medida que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los poderes públicos deben otorgar o facilitar aquellos, pero junto a esta dimensión subjetiva, los derechos también despliegan una dimensión objetiva a partir de la cual su contenido deberá de ponerse a disposición de la consecución de los fines y valores constitucionalmente proclamados.

La existencia de éstos derechos posibilitan al hombre el goce de su ser físico y de su ser espiritual. Esta gama de derechos tiene relación íntima con los valores superiores; son parte inseparable de la naturaleza humana y sirven para el pleno progreso de la personalidad. No son creados por el Estado; ya que estos son anteriores a la existencia del este; el Estado solamente lo reconoce, los eleva a la categoría de norma jurídica y les brinda protección.

Es importante que usted conozca cuales son las características esenciales de los derechos constitucionales, que distinguen de manera clara con los derechos ordinarios o patrimoniales.

Las características son: inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Inalienables. Es decir los derechos son indisponibles. Ejemplo: no se puede disponer del derecho a la salud, pero sí se puede disponer de la propiedad.

Irrenunciables. Una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna, de la titularidad de estos
derechos.  Ejemplo: El derecho que tiene un trabajador a ser afiliado al seguro social.

Indivisibles.- Los derechos al   que las personas son integrales, es decir, no se puede sacrificar un derecho a costa de otro.

Interdependientes. Los derechos se relacionan entre sí, son como un sistema en el que si un derecho no se lo ejerce o se lo viola, puede afectar a otros.  Ejemplo: una vivienda inadecuada, por no tener baños, ventilación, espacio suficiente, puede afectar al derecho a la intimidad, a la salud, a la educación.

De igual jerarquía.- Cualquier clasificación sobre derechos humanos no implica jerarquización alguna. No por estar al final, en segundo o tercer lugar de una enumeración de derechos, significa que es menos importante.

Cabe señalar que todos los derechos son de igual jerarquía, pero que pasa cuando existe colisión entre derecho. Ejemplo: cuando una persona mata a otra persona. Existe oposición entre dos derechos el uno el derecho a la vida y el otro en derecho a la libertad.




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