Hábeas Corpus
La vigente Carta Magna dispone que el hábeas corpus sea interpuesto ante los jueces, este cambio tiene su antecedente en una de las últimas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Ecuador.
Respecto al contenido se introducen algunos asuntos que son muy relevantes y que han sido consagradas por la doctrina de los derechos humanos. Así, esta garantía no es solo para recuperar la libertad personal, cuando un sujeto se encuentra privado de ella de manera ilegal, sino también para “proteger la vida y la integridad física de las personas”.
De lo antes mencionado podemos destacar que la principal innovación que trae la Constitución de 2008 en cuanto a hábeas corpus, consiste en que este ya no se presenta ante los alcaldes sino ante los jueces ordinarios, y su apelación se la interpone ante los cortes provinciales. Otra reforma importante viene dada por la ampliación del objeto de hábeas corpus. La Carta Magna conforme con la jurisprudencia internacional de derechos humanos amplia el hábeas corpus de aquellas situaciones de detención arbitraria por parte de autoridades públicas, es decir, a toda forma arbitraria de privación de libertad, además protege la vida e integridad física de quienes están privados de su libertad.