5/12/2018

Las asignaciones testamentarias en general - Derecho civil III sucesiones

Es necesario señalar que el término asignación testamentaria, debe ser entendido como aquellas cosas dejadas por el testador a favor o en beneficio de sus herederos o legatarios, a través de las disposiciones testamentarias, de especie o cuota.

Comprendido este término, continúe con el estudio los diferentes apartados que siguen a continuación.

Sujeto de las asignaciones

Las asignaciones testamentarias pueden recaer sobre diferentes personas que han sido elegidas por el testador para cumplir su voluntad luego de fallecido; por ello, es preciso que preste vital atención a la forma en cómo opera esta institución jurídica

Para ser sujeto de una asignación testamentaria, se debe ser una persona, natural o jurídica, cierta y determinada, ya sea por su nombre o por las indicaciones señaladas en el testamento; caso contrario,
de no darse esta situación, la asignación carecerá de valor alguno. La persona beneficiada con una asignación testamentaria deberá existir al tiempo de la muerte del testador. Por ello es necesario saber
con exactitud la identificación de la persona beneficiada con la misma. Por ejemplo: Dejo mi casa de hacienda “La Hermosa” a mi hija Beatriz.

Pero la doctrina y la ley hacen una serie de excepciones a esta regla general, al manifestar que las asignaciones testamentarias serán válidas aunque no estén destinadas para una persona cierta y
determinada, si se destinan a objetos de beneficencia, a los pobres y a los parientes del testador.

Por otra parte, existe la posibilidad de beneficiar con una asignación testamentaria a la persona que está por nacer, en este caso tiene que llegar a existir para posteriormente determinar su identidad por la relación con su madre y con su padre (de forma eventual). En el caso de las personas jurídicas que aún no existen y que también son beneficiadas con una asignación, estas deben constituirse para empezar a existir como tales.

Modalidades de las asignaciones

Es importante que tenga en cuenta las modalidades a través de las cuales operan las asignaciones
testamentarias, las cuales se indican a continuación:

Las asignaciones testamentarias, dependen mucho de la voluntad del testador, en el sentido de que es él quien señala los beneficiados y los bienes que serán para cada uno de ellos. Por ello, estas determinaciones deben de carecer de error alguno así como de ambigüedades que impidan el cumplimiento de la asignación.

Pese a ello, puede darse el caso que exista un cierto margen de indeterminación originada por el mismo testador al momento de disponer de sus bienes al no llegar a concretar a quien se deja un determinado bien, como en el caso de un legado que consiste en un premio para el ganador de un concurso, o en el caso de la creación de un invento, etc. Hay que destacar que no tendrá valor alguno aquella asignación testamentaria dejada a un grado de indeterminación tal, que dependiera completamente del arbitrio ajeno.

Así mismo existen modalidades especiales como los legados alternativos y grupos de personas (beneficiados por concursos, méritos o parentesco) los cuales están explicados detalladamente en el
texto básico, capítulo 6, apartado 2, por lo que recomiendo su lectura comprensiva.

Objeto de las asignaciones

Continuando, con el estudio de las asignaciones testamentarias, ahora nos adentraremos en el objeto que persigue, el mismo que se encuentra detallado con claridad y precisión en el apartado 3, capítulo 6, del texto básico.

Por objeto de las asignaciones se deben comprender todos aquellos bienes que dispondrá el testador en su testamento. Estos bienes también serán determinados, de ahí que se desprendan tres formas de
realizar dicha determinación:

- Por la totalidad de los bienes, como por ejemplo en las asignaciones universales.
- Por una cuota o alícuota de la universalidad de los bienes, como la mitad, la cuarta parte, el treinta por ciento, etc.
- Por especies determinadas, como por ejemplo todo el rebaño de ganado vacuno que se encuentra en la hacienda “La Hermosa” o también diez caballos de paso que se encuentran en la hacienda “Los Álamos”.

Continuando, y con el ánimo de poner en práctica sus conocimientos adquiridos sobre las asignaciones testamentarias, realice el siguiente ejercicio:

Analice las asignaciones testamentarias y emita criterios personales sobre: el sujeto que las recibe, sus modalidades y su objeto.

Asignación transferida a otro

Para desarrollar este apartado nos remitiremos a la disposición constante en el artículo 1096 del Código Civil, la misma que señala: “La asignación que, por faltar el asignatario, se transfiere a distinta persona, por acrecimiento, sustitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transferibles, y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente.

La asignación que, por demasiado gravada, hubieren repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a ella por el testamento o la ley, se deferirá, en último lugar, a las personas a cuyo favor se hubieren constituido los gravámenes”.

La norma antes transcrita manifiesta que la transferencia de la asignación tendrá lugar por acrecimiento, sustitución u otras causas (prenda, hipoteca, derecho de habitación, usufructo, renta vitalicia, etc.); además esta transferencia conlleva aparejadamente todas las obligaciones y cargas transferibles de la asignación, así como su derecho para aceptarla o repudiarla por parte del asignatario.

El segundo inciso de esta disposición señala, en cambio, que aquella asignación que ha sido demasiado gravada y repudiada por todas las personas sucesivamente llamadas a aceptarla, se deferirá directamente dicha asignación a las personas beneficiadas con los gravámenes que trae dicha asignación.

Asignaciones condicionales, a día y modales

El Código Civil reconoce expresamente las asignaciones condicionales, a día y modales, por ello es importante, en primer lugar definirlas; y, en segundo lugar, poder ofrecer su respectivo ejemplo, con la finalidad de comprender cada una de ellas.

Recuerde que:

Todas estas clases de asignaciones son de carácter testamentario y por ende estarán detalladas en el testamento.

Así, las asignaciones condicionales son todas aquellas que dependen de una determinada condición, es decir, de un suceso futuro e incierto, de tal manera que, según la intención del testador, no valdrá la asignación si el suceso positivo no se cumple u ocurre o si acaece en negativo.

Las asignaciones condicionales pueden ser suspensivas o resolutorias.

La asignación condicional suspensiva: “Es aquella que mientras no se realiza el hecho materia de ella no nace el derecho y lo único que existe es una mera expectativa”.

Ejemplo: asigno mi casa de habitación ubicada en las calles Bolívar y Juan de Salinas a mi hijo Pedro Pardo Prado, si se gradúa de Ingeniero Forestal.

Hasta que Pedro no obtenga su título profesional, su asignación constituye simplemente una mera expectativa, más no un derecho reconocido a su persona, el mismo que lo obtendrá al momento de su graduación.

La asignación condicional resolutoria: “Es aquella en que, por las circunstancias de realizarse o consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador, se extingue el derecho”.

Ejemplo: asigno un departamento en el tercer piso del Edificio El Juglar, ubicado en la Avenida Las Orquídeas a Renato Rodríguez Romero si no deja sus estudios de postgrado.

Si Renato deja sus estudios de postgrado inmediatamente pierde esta asignación. Las asignaciones a día, hacen referencia a aquellas asignaciones que se encuentran limitadas a días o a plazos, de las cuales depende el goce actual de un derecho o su extinción.

La doctrina y el Código Civil señalan que existen cuatro clases de estas asignaciones que son:

Finalmente las asignaciones modales: “Son aquellas en las cuales el testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación. De tal suerte que el asignatario adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la herencia o legado, solo que está obligado a cumplir la voluntad de u antecesor, quien le ha impuesto algún deber, alguna responsabilidad, algo que puede constituir una limitación del derecho pleno de dominio”.

Ejemplo: dejo mi casa rentera a Juan José Dávila Palacios quien estará obligado a suministrar mensualmente a María Mercedes Dávila Palacios la cantidad de 500 dólares por toda su vida.

Asignaciones a título universal o singular

Corresponde ahora revisar otra clasificación de las asignaciones, aquella que las divide en asignaciones a título universal o a título singular.

Son asignaciones a título universal aquellas que se refieren a la totalidad o a una parte alícuota de los bienes hereditarios. Estas asignaciones también se las conoce con el nombre de herencias y a la persona que las recibe se lo designa bajo el nombre de heredero.

Ahora, estos herederos pueden ser de tres clases:

a. Herederos universales: son todos aquellos que se les asigna la totalidad de los bienes. Ejemplo:
“Dejo mis bienes a Karen Armijos Campoverde”.
b. Herederos de cuota: son aquellos que se les ha asignado una parte o alícuota de los bienes del testador. Ejemplo: “Asigno una quinta parte de mis bienes a Pedro y otra quinta parte a José”.
c. Herederos del remanente: son aquellas personas que se les asigna lo restante de los bienes del testamento, una vez realizada todas disposiciones. Ejemplo: “Asigno mi automóvil a Juan, dejo una cuarta de mis bienes a Pedro y como heredero del remanente asigno a Diego”.

No se debe olvidar que todos estos herederos representan al causante en todos sus derechos y obligaciones.

Son asignaciones a título singular las referentes a la especie o cuerpo cierto o a las especies indeterminadas de cierto género. Este tipo de asignación lleva también el nombre de legado y la persona que lo recibe legatario.

Los legatarios no tienen la misma condición de herederos, ya que son responsables única y exclusivamente de lo que se les asigne.

Siguiendo la doctrina, es muy importante conocer qué bienes pueden ser materia o no de un legado, y para ello, es clara la explicación dada por Guillermo Bossano en su obra Manual de Derecho Sucesorio:

La doctrina y la ley contemplan varias clases de bienes que pueden ser motivo de legado y señalan los siguientes:

1.- Bienes corporales, como un predio, un automóvil, un cuadro, un caballo; y bienes incorporales, como los derechos los créditos, etc.;
2.- Bienes presentes, como todos los que existen al tiempo del otorgamiento del testamento o de la apertura de la sucesión; y bienes futuros, cuya existencia se espera, como una cosecha de trigo, una cría del ganado vacuno, la producción de una fábrica que se está organizando, etc.; y,
3.- Bienes propios, como todos los que integran el patrimonio del testador; y los bienes ajenos, respecto de los cuales existe una serie de normas caducas y delatadoras del espíritu feudal del legislador, a las cuales dedicaremos unos pensamientos más adelante.
[...]

Así como se ha llegado a una verdadera clasificación de los bienes que pueden legarse, así también se los margina de tal cosa, principalmente a los siguientes:

a) Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como el sol, la luna, las estrellas, la alta mar, etc.;
b) Los bienes nacionales de uso público, como los ríos, los nevados, carreteras, plazas públicas, monumentos, calles edificios públicos, recursos subterráneos, mar territorial, etc.;
c) Los bienes dedicados por la sociedad al culto religioso, como templos, casas parroquiales, objetos sagrados, etc.; y,
d) Las partes de una unidad, que al designarse de ella dejan sin valor el bien u objeto, como las paredes, el cielo raso, las gradas, etc., de una vivienda; los frenos, el volante o una rueda del automóvil.

Determinados los bienes que son materia de un legado, corresponde ahora conocer su clasificación.

Los legados pueden ser:

- Designación de la cosa por el lugar donde se encuentra.
- De cosas fungibles.
- De cosa futura.
- De cosas parcialmente indeterminadas.
- De género.
- De una cosa que creyó tener el testador y no lo tiene.
- De cosa que se puede elegir o alternativo.

Según del autor del texto básico, existen también legados especiales relativos a cosas inmateriales, en específico, legados de derechos y acciones, tales como:

- De un título de crédito.
- De una prenda.
- De una deuda que se condona.

Lo que se lega a un acreedor.

- Una orden de pagar lo que no se debe o más de lo que se debe.
- El de una deuda que solo consta en el testamento.
- Los alimentos voluntarios.

Los legados se extinguen por:

- La destrucción de la cosa legada.
- La enajenación hecha por el testador.
- Por voluntad del testador (revocación del testamento).
- Cuando el legatario muere antes que el causante.
- Alteración sustancial de la cosa mueble legada.

Recuerde que es de vital importancia el aprendizaje de estos contenidos, ya que en la práctica jurídica son de mucha frecuencia.




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