10/27/2014

Concepto de Abogado

Profesional liberal, habilitado por la ley en atención a sus conocimientos jurídicos, que se encarga de la defensa y representación judicial y extrajudicial de las personas que se encuentran en dificultades en su esfera jurídica. Para el ejercicio de la abogacía es necesario, además de poseer el correspondiente título universitario, estar inscrito en un Colegio de Abogados.

El abogado recibe, como remuneración por sus servicios, los denominados honorarios, acreditados en la minuta correspondiente. Sin embargo, no es la contraprestación económica por sí misma lo que lo liga con su cliente, mandante o representado, sino la aceptación del caso; en cuanto se hace cargo de un asunto (haya percibido o no, a modo de adelanto para los primeros gastos, la provisión de fondos), nace su deber de fidelidad para con su cliente; este supone como mínimo, que no puede asesorar, ni mucho menos representar, a la parte contraria sin consentimiento de su mandante, como tampoco puede, sin la debida autorización del cliente, revelar secretos que este le haya confiado.

El vínculo entre ellos es tan fuerte que ni siquiera puede romperlo un mandato judicial por el que se exija declaración al abogado en asuntos sobre lo que haya defendido, representado o asesorado a su cliente.



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