5/09/2018

Acción extraordinaria de protección

Con la vigencia de la nueva Constitución aparece la Corte Constitucional que “es el máximo organismo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia” cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales. La Constitución crea una nueva garantía constitucional que es la acción Extraordinaria de Protección, la misma que se encarga de revisar las sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

La acción extraordinaria de protección es un recurso, y es “extraordinario”; es decir, de naturaleza “excepcional”, nace y existe para garantizar que la supremacía de la Constitución sea segura; para garantizar y resguardar el debido proceso en cuanto a su efectividad y el respeto a los derechos constitucionales.

Es decir una acción constitucional para proteger los derechos constitucionales que han sido violados o afectados por la acción u omisión en un fallo judicial.

La Acción Extraordinaria de Protección, procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, y debe cumplir con dos requisitos:

1) Que se trate de sentencias y autos definitivos; y,

2) Que ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.



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