3/22/2023

¿Qué es la ejecución de una acta de mediación?

Si el Juez consultante se refiere a una “acta de mediación”, entonces se trata de un título de ejecución constante en el Art. 363.3 del COGEP.

Esto significa que los progenitores han acudido a un centro de mediación y han acordado el monto de la pensión alimenticia que el alimentante debe pasar en favor del alimentario/a. El cumplimiento de esta acta de mediación puede hacerse en forma directa entregando la pensión alimenticia acordada a quien está a cargo del alimentario/a o acudir ante el juez o jueza de acuerdo al Art. 370 del COGEP para la ejecución del acta de mediación.

En cambio el incidente de aumento de pensión alimenticia es independiente de lo acordado en el acta de mediación, tal incidente no puede ser conocido y tramitado como si se tratara de un título de ejecución. Entonces cabe que se presente el incidente de aumento o rebaja de alimentos adjuntando o teniendo como antecedente dicha acta de mediación, pero en este caso, el incidente ya sea de aumento o rebaja debe ingresar legalmente por sorteo.

Por otro lado, si no se cumple con el pago de los alimentos acordados en el acta, lo que corresponde es ejecutar el acta de mediación que tiene efectos de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada como establece el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Recordemos que el ultimo inciso del Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone: “En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes relativas a los fallos en estas materias”.

En concordancia con este texto legal, la ejecución del acta de mediación en materia de alimentos debe cumplirse conforme a las normas del Código Orgánico General de Procesos como hemos manifestado anteriormente.

CONCLUSIÓN.-

El acta de mediación sobre alimentos es un título de ejecución que se puede cumplir directamente o a través de la jueza o juez conforme dispone el Art. 370 del COGEP. Lo resuelto en mediación relativo al derecho de alimentos es revisable mediante cualquier incidente, siempre en atención al principio de interés superior del niño, los alimentantes subsidiarios tienen justamente esa naturaleza suplir a uno de los progenitores y es función del juzgador analizar en cada caso específico la necesidad de participación de los demás alimentantes subsidiarios. 

BASE LEGAL.-

Código Orgánico General de Procesos:

1.- Art. 363.- Títulos de ejecución. (Sustituido por el Art. 64 de la Ley s/n, R.O. 517-S,26-VI-2019). Son títulos de ejecución los siguientes: (…)3. El acta de mediación. (…)

Art. 370.- Solicitud de ejecución. Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud.





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