Sucesión por derecho personal y por representación
Derecho personal.- “Cuando el llamado a la herencia lo hace por sí directamente, debido a que tiene un parentesco inmediato, por así enunciarlo con el causante. La relación entre el antecesor y el sucesor directo, como lo existe entre el padre y el hijo, o entre este y aquel, o entre hermanos.
Ejemplos: fallece X, que tiene tres hijos A; B; C. Estos le suceden a X en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles abintestato, por derecho personal, en el supuesto de que no otorgó testamento válido y eficaz y que los enumerados fueren sus únicos descendientes.
Muere Z que no tiene ni descendientes ni ascendientes sino tan solo dos hermanos: D y E, éstos le sucederán intestadamente, por derecho personal”.
Derecho de representación.- “Cuando se ocupa el lugar de otra persona, a la que se le sustituye, por la autorización de la ley.
Ejemplo: Fallece A sin otorgar testamento; tuvo tres hijos: X, Y, y Z. Antes de que muera A, fallece su hijo X, quien a su vez dejó dos hijos: R y S. Si nos atuviéramos al principio general, tendríamos que muerto A, como X fue premuerto, sus nietos R y S no heredarían, porque por norma obligatoria, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grados más lejanos; y los hijos están más cerca del padre que los nietos. Pero por un principio de justicia, se acerca a los nietos al causante, haciendo que ellos ocupen la vacante dejada por su padre, para suceder a su abuelo en el mismo nivel que sus tíos, con la diferencia de que sus tíos Y y Z heredan por cabeza y los nietos por estirpe”.
En la práctica usted se encontrará con estas dos formas de recibir la herencia, por lo que le invito a que tenga presente las características de cada una de ellas.