Sucesiones mixtas
El artículo 1034 del Código Civil contiene una serie de normas que regulan este tipo de situaciones jurídicas.
El primer caso tiene lugar cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato en donde se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales.
El segundo caso ocurre cuando los que suceden a un tiempo por testamento y abintestato, imputan a la porción que les corresponde abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra.
En todo caso prevalecerá siempre la voluntad expresa del testador en lo que a derecho corresponda.