Reforma del testamento
Pero por el hecho de no haber realizado estas disposiciones, no significa que el testamento es nulo y ante ello los perjudicados pueden solicitar la acción de reforma del testamento, la misma que puede ser definida: “Como aquella que corresponde a los legitimarios o al cónyuge, o a sus herederos en caso de que el testador en su testamento no les haya respetado las legítimas, mejoras o porción conyugal, según los casos, para pedir que se modifique el testamento en todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas”.
Esta acción reformatoria del testamento les corresponde a los legitimarios, que son los hijos y los padres del testador, y al cónyuge sobreviviente. También pueden presentar esta acción, los que representen a los legitimarios porque se hallan en la misma situación jurídica de sus representados; y, todos aquellos a quienes se les haya transmitido derechos sucesorios.
Finalmente, esta acción puede ser solicitada dentro de cuatro años, los mismos que se contarán desde el momento en que tuvo lugar la apertura de la sucesión y de la calidad de legitimario.