El desheredamiento
El desheredamiento para que tenga validez debe conformarse según las reglas dispuestas en el Código Civil para esta institución jurídica.
Los requisitos que deben concurrir para la eficacia del desheredamiento son:
Que se efectúe por testamento.
Que exista una causa legal de desheredamiento.
Que se indique dicha causal en el testamento.
Que se prueben los hechos constitutivos de la causa.
El artículo 1231 del Código Civil, indica las causales por las cuales un descendiente puede ser desheredado, las mismas que se apuntan a continuación:
1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo.
3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
4. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral cuarto del artículo 311 del Código Civil, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
En cambio, los ascendientes solo podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas. Tenga en cuenta que el desheredamiento es una indignidad que solo puede levantarse por disposición expresa o tácita del causante o mediante la purga.