La porción legítima y la porción de mejoras

Los legitimarios o legítimos vienen, en este caso, a ser directamente los hijos y los padres del causante.
La cuantía de la legítima, por disposición de la ley, corresponde a la mitad de los bienes del causante.
Aunque el autor del texto básico no realiza la debida clasificación de las legítimas, se puede afirmar con seguridad que pueden ser:
Rigorosas: “Es la que corresponde a cada legitimario en la mitad de la herencia. Es lo que debe llevar de rigor; lo mínimo que le corresponde”.
Efectivas: “Es la que corresponde a los legitimarios en la mitad de legítimas aumentada con la porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras o con absoluta libertad y no ha dispuesto, o si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigorosas se llaman legítimas efectivas”.
Por otra parte, la porción de mejoras, también conocida como cuarta de mejoras, puede ser conceptualizada como aquella asignación forzosa que tiene lugar en la sucesión de los descendientes (hijos), ascendientes (padres) y del cónyuge del causante.
En términos generales se puede decir que la cuarta de mejoras es aquella parte de los bienes hereditarios que se suma a la parte recibida por los ascendientes o descendientes, así como también a la porción conyugal del cónyuge sobreviviente.
La cuantía de la porción de mejoras corresponde a la cuarta parte de los bienes hereditarios.
Los requisitos bajo los cuales tiene lugar la porción de mejora son:
a.- Que exista testamento, pues se trata de una institución propia, exclusiva de la sucesión testamentaria;
b.- Que el testador tenga descendientes;
- Que sean instituidos expresamente uno o más de dichos descendientes para ser favorecidos con esta asignación forzosa; y,
d.- Que lo asignado en concepto de mejoras no exceda de la cuarta parte del acervo líquido o partible.