10/28/2017

Causas que justifican la existencia del orden internacional privado

Los hechos que justifi can la realidad del orden internacional privado son las siguientes:

a) La innegable naturaleza cosmopolita y social del hombre, que lo hace ser, como lo explica un autor, “habitante del universo”.
b) La multiplicidad de los medios y relaciones económicas, que han creado un verdadero comercio internacional entre súbditos de diversas soberanías, que buscan una integración dentro del entorno regional y el mundial;
c) La existencia de una verdadera comunidad jurídica internacional en que la interpretación de relaciones e intereses es cada vez más real, logra una efectiva y autentica interdependencia económica e invalida la autarquía y el aislamiento en que antaño vivían las naciones;
d) La multiplicidad de los medios de comunicación, que han hecho desaparecer las fronteras jurídicas;
e) La diversidad de órdenes jurídicos privados y la frecuencia de las relaciones de súbditos nacionales con extranjeros por vinculaciones familiares, patrimoniales y contractuales.

Esta diversidad legislativa origina innúmeras difi cultades que son causa de los confl ictos cuya solución debe dar el derecho internacional privado.

Como lo explica José Ramón de Orúe y Arregui1 en su Manual de Derecho Internacional Privado, “Constituye esta diversidad un inequívoco síntoma de progreso, que favorece las ansias de perfección jurídica de las naciones y el desarrollo de sus geniales particularidades”.

Bien lo señala PILLET: “Se desconoce y se rebaja una nación haciendo de ella una agrupación en cierto modo mecánica, sujeta a las leyes fatalmente determinadas por u conjunto de circunstancias materiales; toda nación tiene un espíritu y un corazón comprende la utilidad de instituciones propias y tiene apego a sus leyes, no porque sean las mejores, sino porque son las suyas. Creemos, en una palabra, que si la diversidad de las leyes no existiera se introduciría de nuevo”.

El jurista mexicano Carlos Arellano García expresa: “El fenómeno de la interpretación del derecho vigente entre los países es imprescindible. Un Estado que tratase de evitar la aplicación en su territorio de la norma jurídica extranjera o que no quisiera, en ningún caso, la aplicación en el extranjero de sus disposiciones legales, se aislaría jurídicamente. Solo hipotéticamente es factible pensar en un Estado que tal pretendiese, puesto que todo país requiere del comercio internacional por diversas razones que sería prolijo enumerar. Al realizar el intercambio de satisfacciones entre naciones hay necesidad de instaurar relaciones jurídicas entre sujetos de países distintos que provocaran problemas de elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados disímiles”.




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