5/08/2018

Principio de supremacía constitucional

Axioma de fundamentalidad y principio de supremacía constitucional

Para tratar este tema es conveniente iniciar revisando la definición de axioma que se refiere a un principio básico que es asumido como verdadero sin necesidad de recurrir a demostración alguna.

En relación a la supremacía constitucional revisemos algunos conceptos: que nos permitirán tener una idea clara sobre el tema.

La  supremacía constitucional  es un  principio  teórico del  Derecho constitucional  que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los  tratados internacionales  ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

• La supremacía constitucional  es una técnica sumamente eficaz para limitar el ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Las normas que ellos dicten como consecuencia del ejercicio del poder,  solo serán válidas y jurídicamente obligatorias, cuando no se opongan a la supremacía.

El principio de la supremacía de la Constitución, impone a gobernantes y gobernados, la obligación de adecuar sus comportamientos a las reglas contenidas en la ley fundamental, cuya jerarquía jurídica está por encima de las normas que puedan emanar de aquellos. Así mismo, le atribuye a la ley fundamental el carácter de  primer fundamento positivo del orden jurídico, del cual depende la validez de las restantes normas jurídicas. Su objeto es brindar seguridad jurídica, garantizando la libertad y dignidad del hombre, mediante la sumisión de los gobernantes al imperio de la constitución.

Además el principio de supremacía es un principio propio de las constituciones rígidas y consecuencia de la división entre poder constituyente y poderes derivados.

 Teoría de la pirámide jurídica de Kelsen

Antes de referirme a la pirámide Kelsiana, es necesario revisar qué es ley, Etimológicamente proviene del latín Lex que significa unir, enlazar, ligar, y otros manifiestan que proviene de legare que quiere decir leer.

El Art. 1 del Código civil señala: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”

¿Al hacernos la pregunta de qué prevalece en nuestra soberanía, los tratados y convenios internacionales o la Constitución?

La respuesta sería, que según nuestra Constitución, está al igual que los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado prevalecen sobre cualquier otra norma, pero si algún tratado o convenio internacional de derechos humanos reconoce derechos más favorables a los contenidos en nuestra Constitución, estos sin lugar a duda prevalecerán sobre cualquier otra  norma jurídica o acto del poder público, incluyendo a la propia Constitución, es por ello que inclusive en el preámbulo del Código Orgánico de la Función Judicial se hace referencia a todos los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos de los cuales Ecuador forma parte, con esto se establecen verdaderas garantías para sus habitantes reguladas no solo por la Carta Magna sino que sobre esta prevalecen los tratados internacionales que más favorezcan a sus habitantes.

Conflictos normativos

Para tratar este tema es importante tener presente lo siguiente:

“En líneas anteriores hemos manifestado que la norma básica o fundamental -la Constitución-, está por encima del resto, pero además de ello, esta norma cumple con un papel regulador y de unificación entre el resto de normas.

Sin embargo, en el Derecho siempre existirán conflictos entre normas, las cuales deberán resolverse para la correcta aplicación de la ley.





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