Naturaleza jurídica de la partición

La naturaleza jurídica de la partición nace de forma exclusiva de la ley, ya que esta determina la forma en cómo opera esta institución jurídica del Derecho Sucesorio.
La ley le brinda a la partición ciertas características especiales que se pueden resumir en los siguientes apartados:
- La partición genera un efecto retroactivo, es decir, se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión, de tal forma que los herederos se encuentran en posesión de los bienes dejados por el difunto al momento de su fallecimiento.
- Cualquier heredero puede disponer de su cuota, ya sea cediéndola o enajenándola, pero no puede transferir el dominio del bien. Pero, el beneficiario de esta cesión o enajenación puede intervenir en la partición.
- La acción de partición es imprescriptible, ya que se la puede solicitar en cualquier tiempo bajo la condición de que los bienes se hallen en un estado de indivisión.
- Los actos legales de partición y adjudicación, son títulos traslativos de dominio, se tornan eficaces cuando la cosa común ha sido dividida entre las personas que tuvieron derecho a ella.
- Concluido el trámite judicial de partición, la sentencia del mismo se convierte en cosa juzgada y no puede alterarse arbitrariamente por la voluntad de alguno de los herederos.