Trámite de la partición
Tenga en cuenta que la figura del partidor fue derogada y desapareció de nuestra legislación nacional, quedando únicamente los siguientes trámites:
Cuando la partición fue realizada por el testador, está se inscribirá directamente en el Registro de la Propiedad.
En la partición convencional, cuando los herederos se distribuyen de común acuerdo los bienes hereditarios, acudirán a legalizar esta división ante un notario a través de la respectiva escritura pública de partición extrajudicial.
En cuanto a la partición judicial, esta tiene un trámite, porque se trata de un juicio en el cual se deja en manos del juez el hecho de dividir los bienes hereditarios. Los pasos a seguirse en este trámite se hallan en el esquema que se halla anexado al inicio del presente capítulo. Si desea ampliar el estudio de este trámite le recomiendo leer el Código de Procedimiento Civil, desde el artículo 639 al 659.