5/18/2018

Quienes pueden pedir la partición

La partición de los bienes hereditarios, como usted lo puede apreciar en lo principal, puede ser pedida o solicitada por cualquiera de los partícipes o herederos de la cosa común.

El artículo 1360 del Código Civil, señala que este derecho de petición de la partición lo puede realizar cualquier coasignatario de una cosa singular o universal.

Este derecho también se extiende a las personas que han adquirido un derecho de cuota y los acreedores.



Share:

Artículos relacionados

Artículos relacionados