5/15/2018

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Computación de las legítimas y las mejoras

Computación de las legítimas y las mejoras
Sin embargo de lo anotado anteriormente, tenga en consideración, de que la porción legítima corresponde a la mitad de los bienes hereditarios; la porción de mejoras lleva una cuarta parte de estos bienes; y la cuarta parte restante corresponde a la de libre disposición, pudiendo esta última subir a la mitad en caso de no existir la porción de mejoras en la sucesión de los padres.

Una vez realizada esta división corresponde realizar las imputaciones, acumulaciones imaginarias y devoluciones, con los cuales se forman los diversos tipos de acervos. No se debe olvidar que en esta parte ya se debió establecer el monto real de los bienes del causante.

Luego se realiza la separación de patrimonios, descartando lo que no corresponde al causante, con lo cual se forma un acervo ilíquido. Si existen deudas se debe realizar la debida deducción de las mismas (con esto se forma el pasivo). A continuación se resta el pasivo, para determinar el patrimonio neto o el activo líquido, el mismo que sirve para establecer el monto de las asignaciones forzosas.

Determinado el activo líquido, se computa el acervo líquido, mediante las deducciones establecidas en el artículo 1001 del Código Civil.

Pero puede darse caso que el causante haya dispuesto de ciertos bienes a través de donaciones irrevocables o revocables, pago de deudas ajenas o condonaciones de deudas con lo cual se conforma un acervo imaginario que tiene lugar en dos momentos.

El primer acervo imaginario se calcula mediante las agregaciones ordenadas en los artículos 1208, 1209 y 1199 del Código Civil.

El segundo acervo es el perfeccionamiento final que se da mediante lo dispuesto en el artículo 1209 del Código Civil, sumando las donaciones entre vivos hechas a extraños, pero solo en la parte que excedieran a la parte de libre disposición.


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