Responsabilidad del cónyuge beneficiario

La responsabilidad de cargas y deudas hereditarias del cónyuge beneficiado con la porción conyugal varía, según sea esta, completa o complementaria.
La responsabilidad en la porción conyugal completa viene dada de la siguiente manera:
Si el testador no ha dejado bienes para la congrua sustentación del cónyuge sobreviviente, el Código Civil le reconoce el derecho a la porción conyugal íntegra o completa, lo cual no es una herencia sino un legado privilegiado. En este caso la responsabilidad del cónyuge beneficiario será subsidiaria en el caso de que no se pueda cubrir con otros legados las deudas hereditarias.
Si el testador ha dejado una cuota de bienes imputable a la porción conyugal al otro cónyuge, este recibe una herencia con las responsabilidades propias de un heredero. Por tanto, puede renunciar a esta cuota y quedará con sus bienes propios y sin ningún tipo de responsabilidad ante las deudas hereditarias. Pero también puede recibir la herencia mediante el beneficio de inventario, limitando de esta manera su responsabilidad al monto que reciba a título de porción herencia imputable a la porción conyugal.