5/12/2018

La indignidad y sus causas

Ramón Meza Barros acerca de la indignidad dice: “Dicho en otros términos, es una sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con este”.

A mi criterio, la indignidad es una penalidad que nos impone el causante en su sucesión.

Las causas que producen la indignidad se encuentran normadas desde el artículo 1010 al 1014 de nuestro Código Civil y recaen sobre las personas que se detallan a continuación:

Art. 1010                  - Ser homicida del causante.
- Por atentar gravemente contra la vida, honra y bienes del causante y su familia.
- El consanguíneo, hasta el cuarto grado de consanguinidad, que no socorrió al causante cuando hallaba en estado de demencia o desvalimiento.
- El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar.
- Por detener u ocultar dolosamente el testamento.
Art. 1011 - Por no denunciar o acusar ante las utoridades de justicia el homicidio del causante.
Art. 1011 - El ascendiente o descendiente del impúber, demente o sordomudo, cuando en la sucesión intestada, no pidió que se le nombrará tutor o curador durante un año.
Art. 1013 - El tutor o curador, que nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima.
- El albacea, que nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave.
Art. 1014 - El que a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz.




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