El orden sucesorio
PRIMER ÓRDEN | Los hijos, por derecho personal y los nietos por derecho de representación, sin perjuicio de la porción conyugal. Ejemplo: Jorge tiene cuatro hijos: Luis, Pedro, Ángel y Carlos. Luis es incapaz y Ángel es premuerto. Luis tiene dos hijos María y Raúl; Ángel ha dejado tres hijos Rosa, Iván y Karen. Al fallecer Jorge calculando los acervos reales llega a establecer un acervo líquido de $600.000,00. Como el causante tuvo cuatro hijos, la legítima rigorosa de cada hijo alcanza a la suma de $150.000,00, suma a la que tiene derecho tanto Pedro como Carlos, que heredan por cabezas y reciben la totalidad de su cuota: Luis y Ángel también les habría correspondido igual cantidad a cada uno; empero, como el uno es incapaz y el otro falleció antes que su padre, les suceden sus resptivos hijos por derecho de representación; en el primer caso, la legítima se dividen para dos y en el segundo para tres, de tal modo que a María le coresponde $ 75.000.00 y a Raúl también $75.000.00; a Rosa $50.000,00 a Iván también $50,000,00 y Karen igual $50.000.00 es decir a los nietos, que sucede por estirpe, les correspondió dividirse la cuota que habría recogido cada uno de los padres de ellos. |
SEGUNDO ÓRDEN | Los ascendientes y cónyuge sobreviviente o conviviente que sobreviviere. Ejemplo: una persona muere sin otorgar testamento, no existen descendientes, esto es ni hijo no nieto, en cambio le sobreviven: su padre, su madre y su cónyuge. El acervo líquido alcanza a trescientos mil dólares ($300, 000,00); entonces tendrían que dividirse en partes iguales: una para los ascendientes, en este caso padre y madre y otra para el cónyuge supérsite. |
TERCER ÓRDEN | Los hermanos, por derecho personal y sobrinos por derecho de representación. Ejemplo: Andrés tuvo cinco hermanos y uno de ellos murió antes que él, pero dejó a su vez tres hijos, son sobrinos del causante, estos suceden a su tío, por derecho de representración y se colocan al nivel de sus otros tíos, solo que estos suceden en una cuota completa y sus sobrinos recogen la cuota que hubiera correspondido a su padre, y se dividen entre ellos por partes iguales, previa la deducción correspondiente al Estado, como se puntualiza más adelante. En el caso propuesto, si el acervo líquido ascendió a $600.000,00, a cada uno de los cuatro hermanos les corresponderá $ 120.000,00 lo cual asciende a la cantidad de $ 480.000,00; y de los $ 120. 000, 00, que habrían correspondido al hermano premuerto, por tratarse de cuota a favor de los sobrinos del causante, que son los hijos de aquel, se deduce la cuarta parte , o sea $ 30.000,00 para el Estado, y del saldo de $ 90. 000, 00 procedemos a dividir en tres partes igaules, para distribuir entre los mencionados sobrinos a quienes les corresponderá a razón de $ 30.000,00 a cada uno. |
CUARTO ÓRDEN | A falta de todos los herederos sucederá el Estado. |