5/12/2018

El orden sucesorio

Al momento de abrirse la sucesión intestada el Código Civil determina cuatro órdenes sucesorios que se muestran en el cuadro que se muestra a continuación:

ORDEN SUCESORIO

PRIMER ÓRDEN Los hijos, por derecho personal y los nietos por derecho de representación, sin
perjuicio de la porción conyugal. Ejemplo: Jorge tiene cuatro hijos: Luis, Pedro,
Ángel y Carlos. Luis es incapaz y Ángel es premuerto. Luis tiene dos hijos María y
Raúl; Ángel ha dejado tres hijos Rosa, Iván y Karen. Al fallecer Jorge calculando
los acervos reales llega a establecer un acervo líquido de $600.000,00. Como el
causante tuvo cuatro hijos, la legítima rigorosa de cada hijo alcanza a la suma de
$150.000,00, suma a la que tiene derecho tanto Pedro como Carlos, que heredan
por cabezas y reciben la totalidad de su cuota: Luis y Ángel también les habría
correspondido igual cantidad a cada uno; empero, como el uno es incapaz y el
otro falleció antes que su padre, les suceden sus resptivos hijos por derecho de
representación; en el primer caso, la legítima se dividen para dos y en el segundo
para tres, de tal modo que a María le coresponde $ 75.000.00 y a Raúl también
$75.000.00; a Rosa $50.000,00 a Iván también $50,000,00 y Karen igual $50.000.00
es decir a los nietos, que sucede por estirpe, les correspondió dividirse la cuota
que habría recogido cada uno de los padres de ellos.
SEGUNDO ÓRDEN Los ascendientes y cónyuge sobreviviente o conviviente que sobreviviere.
Ejemplo: una persona muere sin otorgar testamento, no existen descendientes,
esto es ni hijo no nieto, en cambio le sobreviven: su padre, su madre y su cónyuge.
El acervo líquido alcanza a trescientos mil dólares ($300, 000,00); entonces
tendrían que dividirse en partes iguales: una para los ascendientes, en este caso
padre y madre y otra para el cónyuge supérsite.
TERCER ÓRDEN Los hermanos, por derecho personal y sobrinos por derecho de representación.
Ejemplo: Andrés tuvo cinco hermanos y uno de ellos murió antes que él, pero
dejó a su vez tres hijos, son sobrinos del causante, estos suceden a su tío, por
derecho de representración y se colocan al nivel de sus otros tíos, solo que estos
suceden en una cuota completa y sus sobrinos recogen la cuota que hubiera
correspondido a su padre, y se dividen entre ellos por partes iguales, previa la
deducción correspondiente al Estado, como se puntualiza más adelante. En el
caso propuesto, si el acervo líquido ascendió a $600.000,00, a cada uno de los
cuatro hermanos les corresponderá $ 120.000,00 lo cual asciende a la cantidad
de $ 480.000,00; y de los $ 120. 000, 00, que habrían correspondido al hermano
premuerto, por tratarse de cuota a favor de los sobrinos del causante, que son
los hijos de aquel, se deduce la cuarta parte , o sea $ 30.000,00 para el Estado,
y del saldo de $ 90. 000, 00 procedemos a dividir en tres partes igaules, para
distribuir entre los mencionados sobrinos a quienes les corresponderá a razón de
$ 30.000,00 a cada uno.
CUARTO ÓRDEN A falta de todos los herederos sucederá el Estado.



Share:

Artículos relacionados