Las solemnidades de los testamentos en general - Derecho civil III sucesiones
Por otra parte, todos los testamentos deberán ser escritos, ya que sin esta característica, no existiera el testamento como figura jurídica dentro de nuestra ley, e inclusive, no existiría la clasificación de las
sucesiones ya que solo existiría la intestada. El hecho de que sea escrito garantiza la autenticidad de la voluntad del testador para que pueda surtir efectos jurídicos.
Del estudio de estas solemnidades se ha llegado a determinar ciertos elementos que son comunes o generales en todo tipo de testamento, y que se resumen en las siguientes:
SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO |
Manifestación de la voluntad |
Actuación del Notario |
Los testigos |
Las firmas |
Lugar y fecha |
Una vez precisadas estas solemnidades, es momento de revisar brevemente a cada una de ellas.
Manifestación de la voluntad del testador.- Como se lo ha señalado muchas veces, la manifestación de la voluntad del testador es de vital importancia para darle forma al testamento como tal, sino hay esta manifestación de voluntad no hay testamento.
Pero esta manifestación de la voluntad del causante, para que tenga plena validez, necesita de la comparecencia, en el mismo lugar y tiempo, del notario y los testigos; para que puedan ver, oír y entender lo que testador se encuentre declarando.
Actuación del notario.- El notario es un funcionario que se encuentra revestido de la potestad de dar fe pública a determinados actos y contratos de las personas, dentro de la respectiva jurisdicción de
su competencia. En el ámbito testamentario la actuación del notario es vital por es la autoridad ante quien se realiza el acto de otorgamiento del testamento, viendo, oyendo y entendiendo todo lo que el
testador va manifestado. La participación del notario tendrá mayor o menor importancia según la clase de testamento que se otorgue.
Los testigos.- Los cuales con su presencia dan constancia del acto testamentario y su presencia siempre es requerida como una solemnidad del mismo. El número de testigos exigidos por las diferentes clases de testamentos varía según las circunstancias.
Así mismo, es necesario, entender el alcance del artículo 1050 del Código Civil que expresa:
“No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en el Ecuador:
1. Los menores de dieciocho años;
2. Los que se hallaren en interdicción, por causa de demencia;
3. Los que se actualmente se hallaren privados de razón;
4. Los ciegos;
5. Los sordos;
6. Los mudos;
7. Los condenados a algunas de las penas designadas en el artículo 311, numeral 4, mientras dure la condena;
8. Los dependientes del Notario que autorizare el testamento;
9. Los extranjero no domiciliados en el Ecuador;
10. Los que no entiendan el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1062.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en el cantón en que se otorgue el testamento; y uno, a lo menos, deberán saber leer y escribir, cuando solo concurran tres testigos; y dos cuando concurrieren cinco”.
La disposición antes transcrita es una excepción a la regla general de que toda persona capaz pueda ser testigo. Igualmente la ley exige que al menos dos testigos se hallen domiciliados en el cantón donde se otorgó el testamento y de estos, uno sepa leer y escribir cuando solo se necesiten tres testigos y dos cuando se lo hace en presencia de cinco de ellos.
En cuanto a los testamentos otorgados en el exterior, los testigos serán ecuatorianos o extranjeros pero siempre y cuando se encuentren domiciliados en la cuidad donde se otorgó el testamento.
Las firmas.- Garantizan y son una prueba preestablecida de la autenticidad del testamento. Para dejar constancia del acto testamentario son necesarias todas las firmas de las personas que estuvieron
presentes al momento del otorgamiento y que son el notario, el testador y los testigos. La falta de firmas acarrea la nulidad del testamento.
Lugar y fecha.- Este es un elemento muy importante porque permite evidenciar si el testador tenía la capacidad para otorgar un testamento, la competencia del notario u otro funcionario y la capacidad de
los testigos. El hecho de señalar lugar y fecha corresponde preferentemente al notario, y en su ausencia, a los testigos. Es obvio que el testamento, por ser un documento o instrumento público debe contener obligatoriamente el lugar y fecha.