5/08/2018

Fuentes Doctrinarias del Derecho Constitucional

“Como nos podemos dar cuenta, las fuentes del Derecho Constitucional no son de ahora ni tampoco las únicas, sino que estas tuvieron que ir surgiendo poco a poco, podríamos decir que fueron surgiendo por y con los cambios necesarios para el desarrollo de los pueblos, y todas tienen importancia y relevancia para el Derecho Constitucional tal y como lo conocemos en la actualidad” Constitucionalidad de la Ley.

Es muy necesario que para que una ley sea considerada como constitucional, debe cumplir con dos requisitos indiscutibles, y que usted los tiene claramente definidos en el texto básico en el tema "Constitucionalidad de la ley", por lo que le invito a estudiarlos”.

. Las sentencias extranjeras

“Este punto requiere un estudio más detallado en la asignatura de Derecho Internacional, sin embargo se torna indiscutible revisarlo de manera rápida por la importancia del mismo.

El concepto de sentencias extranjeras ha prevalecido con todas aquellas doctrinas en que el sentido de la existencia de una comunidad jurídica internacional es la verdadera base para la aplicación de las sentencias extranjeras, lo mismo que para la extraterritorialidad de la misma ley en ciertos casos.

Incluso actualmente se han añadido nuevos razonamientos que justifican el respeto a las sentencias extranjeras. Así se dice que si el derecho tiene carácter extraterritorial en muchos casos, no habría razón para negar igual cualidad a la sentencia que no es más que derecho aplicado. Además, una sentencia generalmente significa un derecho adquirido, que es preciso respetar para no destruir el orden jurídico.

Nuestro país sigue la doctrina de sentencias extranjeras, de la “regularidad de los fallos”, en donde para darle el valor de una sentencia extranjera deberá reunir ciertos requisitos que garanticen su validez formal.

Sin embargo de todo lo anteriormente expuesto, existe en la legislación ecuatoriana una limitación civil a las sentencias extranjeras ”.

En relación con el divorcio.- El artículo 129 del Código Civil: “Cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, no podrá anularse, ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos”.

Con lo expuesto se entiende que si se lleva a efecto fuera del país un juicio de divorcio o de nulidad en las circunstancias anteriormente expuestas, la sentencia no se podría aplicar en el Ecuador por lo que no se le reconocería valor alguno.





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