Estado de Derecho y Democracia
Estado de Derecho.- Está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
El Estado de Derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de Derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el Gobierno.
Un Estado de Derecho será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un Estado de Derecho, toda acción de parte de la sociedad y del Estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del Estado en cuestión se dé dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además< significa que a instancias de un Estado de Derecho el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
Democracia.- Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política tiene su propia concepción de la democracia.
El término democracia proviene de los vocablos griegos demos, que significa gente y kratos, que significa autoridad o poder. De allí que se defina a la democracia como “la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el Gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo”.
Podríamos decir, que la democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el grado de participación que se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado.
Democracia, es aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es este, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal.
Forma de Estado en la cual, básicamente, los poderes políticos residen en el pueblo, organizado en cuerpo de ciudadanos, que lo ejerce, bien directamente (democracia directa), bien a través de sus representantes (democracia indirecta o representativa). Esta forma de Estado, establecida en la mayoría de los países occidentales, arranca del principio anglosajón del self government y de los principios rousseaunianos del «contrato social», adoptados por la Revolución Francesa.
Una democracia es un sistema en el cual el pueblo puede cambiar a sus gobernantes de una manera pacífica y al gobierno se le concede el derecho a gobernar, porque así lo quiere el pueblo.
Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de Gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y política.
La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
Formas de democracia
Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:
• Directa: el pueblo reunido en asamblea o consejo, delibera y toma las decisiones que van a regular la vida en sociedad, de forma horizontal.
• Indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen decisiones, de forma jerárquica.
Sin embargo, algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de los siguientes mecanismos:
• Plebiscito.- El pueblo elige “por sí o por no” sobre una propuesta.
Históricamente, el plebiscito era toda resolución adoptada y votada por la clase plebeya durante la República romana, previa proposición que en las asambleas por tribus formulaban sus tribunos. Dichas resoluciones podían tener, incluso, el carácter de leyes. También se le llamaba “concilium plebium”.
Como se ve, los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebes para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y a los órganos del Estado Romano.
Entre otras definiciones sobre el plebiscito tenemos que es:
“Consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo”.
En la antigua Roma decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular.
En Derecho político moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión.
También demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo en Suiza se emplea como sinónimo de referéndum.
Referéndum.- El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado).
Revisemos algunas definiciones que le permitirán ampliar su conocimiento:
Referéndum es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.
De aquí se concluye que esta institución funciona de manera óptima en los sistemas democráticos que tienen régimen de gobierno representativo con modalidades de democracia semidirecta, aunque también ha sido utilizado por gobiernos dictatoriales y absolutistas para legitimarse.
Además, el cuerpo electoral expresa su voluntad mediante el voto universal directo por vía consultiva o deliberativa, pudiendo opinar sobre las decisiones que sus gobernantes van a tomar, las leyes que van a aprobar o los actos administrativos que van a realizar, o bien, ratificándolos, aceptándolos o rechazándolos, completándose con ello los procedimientos administrativos o legislativos.
“Es la práctica comúnmente utilizada a fin de someter determinados asuntos al voto de la sociedad. Suele originarse en el pueblo mismo, pero puede tener lugar a solicitud del organismo legislativo”.
Institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Es una manifestación de la democracia constitucional en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.
Es importante destacar la diferencia doctrinaria entre el plebiscito y el referéndum:
El plebiscito es la consulta que hace el Congreso (Asamblea) al pueblo sobre un asunto de trascendental importancia para el país.
El referéndum es la consulta que hace el Gobierno al pueblo sobre un asunto de trascendental importancia como aquel que realizó la Junta Militar de 1978 para consular al pueblo sobre dos proyectos de Constitución: La Constitución Nueva y la Constitución de 1945 reformada.
Iniciativa popular-. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley.
La iniciativa, es de modo general, la potestad de formular y presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional, lo que conforma el primer paso dentro de su trámite de formación. Esta facultad se entrega a determinados órganos de poder público, mas, en nuestro sistema constitucional, también se reconoce como un derecho político de los ciudadanos, lo que se denomina iniciativa popular.
Ahora bien, la iniciativa no solo implica la facultad o el derecho de presentar proyectos de ley, sino el derecho de que estos sean tratados por la legislatura mas no necesariamente aprobados, naturalmente-, aunque se debe señalar que ninguna consecuencia jurídica se prevé en caso de omisión. Así mismo podemos indicar que la iniciativa popular es:
“La facultad de proponer la creación, reformas o derogatoria de normas jurídicas ante la función legislativa, o ante cualquier otra institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de Gobierno. Excepto en el ámbito tributario, gasto público u organización territorial”.
La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución de que las personas presenten peticiones.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
Destitución popular, revocación de mandato o recall.- Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir un representante electo antes de finalizado su período.
La revocatoria del mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.
“Apartar a una persona de un cargo, como sanción. Término utilizado en general por el Derecho Público, o más precisamente el administrativo, como una orden de cesantía, o como una separación de su cargo en respuesta a la decisión de alguien jerárquicamente superior”.
Revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes que cumplan el plazo por el que fueron elegidos.