5/18/2018

División de las deudas a prorrata

La regla de la proporcionalidad está contenida en el artículo 1370 del Código Civil que señala: “Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

Así, el heredero del tercio no está obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no está obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias, sino hasta el valor de lo que hereda.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 1372 y 1542”.

Estos últimos artículos hacen alusión a los herederos usufructuarios o fiduciarios y a las deudas indivisibles.

El artículo antes transcrito nos permite apreciar la forma en cómo las deudas hereditarias se distribuyen de dos formas: a prorrata de las cuotas de los herederos y por el monto de lo heredado en el caso de recibir con beneficio de inventario.

Dentro del presente tema, puede ocurrir que existan ciertas cosas o acciones que por su naturaleza sean imposibles de dividirse, no sin antes destruir la cosa o dejar sin el efecto deseado la acción que se pretendía. Por esta razón, las obligaciones que no son divisibles tienen que ser asumidas por los herederos, y si no lo hacen conjuntamente, por aquella persona encargada de cumplirla previa una recompensa.

Pero existen casos en los cuales las deudas y cargas testamentarias son comunes para todos los herederos pero no solidarios. El testador debe establecer la solidaridad entre herederos de manera expresa pero sin afectar las asignaciones forzosas tal como lo dispone el artículo 1527 del Código Civil.

También existen otras obligaciones indivisibles dispuestas por la ley, como en el caso de las pensiones alimenticias y los derechos de transmisión.

En caso de que no se pudiese cubrir el total de la deuda o una parte de ella, esta deberá ser cancelada a prorrata de las cuotas hereditarias; y si no se la pudiese cubrir, serán los legatarios quienes deberán contribuir en el pago de la misma.

Finalmente, existen obligaciones que se cubrirán o pagarán cuando se haga el cálculo final de la partición, con lo cual se sabrá a ciencia cierta qué compensaciones o cancelaciones de las deudas hereditarias habrá que realizar.



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