5/21/2018

Casos especiales: usufructo y fideicomiso

La disposición del artículo 1370 del Código Civil se aplica también a dos casos especiales que son el usufructuario y el fiduciario, los cuales serán tratados brevemente a continuación:

En el usufructo existen dos personas, una que posee la nuda propiedad la cosa y otra que percibe los frutos que da la misma. Unidas estas dos condiciones se genera la pena propiedad de la cosa. Puede ocurrir que un causante deje un bien bajo esta modalidad, y en caso de existir una deuda hereditarias ambos sujetos responderán a la misma, en medida de su cuota como si se tratará de una misma persona.

Un bien puede ser dejado bajo la figura del fideicomiso a través de acto testamentario, y su tratamiento en cuanto al pago de deudas hereditarias ocurre de similar manera que en el usufructo, con la diferencia de que en el fideicomiso la propiedad se divide sucesivamente, es decir, del fiduciario pasa al fideicomisario. Como ejemplo se puede citar aquel en el cual el fiduciario soportó una pensión alimenticia, pago que se justifica con la utilidad y frutos que rinde el bien hereditario y cuando este pasa al fideicomisario no se le reintegrará lo pagado.





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