Principios generales que rigen a las deudas y cargas sucesorias

El patrimonio del causante se encuentra conformado por el activo y el pasivo de bienes. En capítulos anteriores se ha hecho referencia al activo, correspondiendo ahora estudiar el pasivo a través de las deudas y cargas con las cuales se encuentra gravada la herencia.
Cuando tiene lugar la partición no solo se deberán tener presentes los bienes y derechos sino también la responsabilidad de cumplir las obligaciones, deudas y cargas siguiendo las normas establecidas en el Código Civil.
Las deudas y cargas pueden ser de dos tipos: hereditarias y testamentarias.
A criterio del maestro Somarriva: “Deudas hereditarias son aquellas que tenía en vida el causante. Deudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento.
La principal de las cargas testamentarias está representada por los legados; también el modo constituye una carga testamentaria”.