5/16/2018

Definiciones el término albacea o ejecutor testamentario

Para iniciar el estudio del albaceazgo es importante que se familiarice con el término albacea o ejecutor testamentario para posteriormente darle un tratamiento legal y doctrinario.
Por disposición del artículo 1293 del Código Civil: “Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”.

Doctrinariamente, y siguiendo el criterio de Guillermo Bossano: “La persona nombrada por acto testamentario para que ejecute sus disposiciones, se llama albacea, quien es el encargado de llevar a la práctica las órdenes impartidas por el testador, como fiel reflejo de su última y definitiva voluntad, manifestada en la forma legal”.

El albaceazgo puede ser visto como institución de carácter sui generis, en el sentido de que no se asimila al legatario fiducial, al mandatario, guardador o aún al funcionario público, ya que las funciones del mismo son de tipo transitoria, es decir, que una vez cumplida su labor o funciones cesa en su encargo.

De igual manera, las funciones del albacea se limitan a lo que es el cumplimiento de la voluntad del testador y, por otra parte, el resguardo y protección de los derechos e intereses de los herederos, e inclusive, de los acreedores del causante.

Finalmente, es importante recalcar que el albaceazgo es:
Intransmisible e indelegable.
Limitado en sus atribuciones, ya que solo puede cumplir las señaladas en la ley.
Remunerado.
Una institución a día cierto y determinado.
Puede haber más de un albacea o ejecutor testamentario.
El albacea puede o no aceptar el cargo,su decisión esfacultativa, es decir depende de su voluntad.



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