Capacidad y obligatoriedad del cargo de albacea

Para poder ocupar el cargo de albacea, la persona debe ser capaz, es decir, estar facultada por la ley para ejercer dicho cargo.
Pero no todas las personas pueden ser albaceas, ya que la ley coloca ciertas limitaciones a las siguientes:
Los menores de edad.
Los que no pueden ejercer tutela o curadurías tales como ciegos, sordos, dementes, etc.
Los incapaces de tutela o curaduría por razón del cargo, como los miembros de la Fuerza Pública, diplomáticos o cónsules.
En cuanto a la obligatoriedad, no debe olvidar que el Código Civil puede confundirlo en la disposición del artículo 1298 ya que señala:
“El albacea nombrado puede rechazar libremente el cargo.
Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 1013, inciso segundo”.
Interpretando esta norma, a simple vista puede confundirnos y llevarnos al error, al decir que se puede rechazar el cargo de albacea de forma libre y espontánea, lo cual no es cierto. Por ello es necesario, leer de forma íntegra esta disposición legal para poder comprenderla en su totalidad.
Por tanto, la persona que haya sido designada como albacea, bien puede rechazar dicho cargo si no hay ningún tipo de inconveniente grave debidamente comprobado, pero deberá sujetarse a una sanción de tipo civil que es el hecho de quedar indigno de suceder al causante. De ahí que el cargo de albacea siempre será de carácter obligatorio e inexcusable.