Beneficio de inventario, acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
No se debe olvidar que cualquier persona se encuentra en plena libertad de aceptar una herencia con este beneficio de inventario.
El beneficio de inventario busca, en esencia, la equidad entre los coherederos obligándolos a responder únicamente con su parte de la herencia, de ahí que si uno o varios de ellos se acogen a este beneficio deberán aceptarlo todos.
Es importante destacar que para que proceda el beneficio de inventario, se tuvo que realizar previamente una declaración de aceptación de la herencia, con sus cargas y deudas hasta el monto del activo sucesorio; así como también la realización del inventario solemne. De no darse cumplimiento a estos requisitos el heredero no podrá beneficiarse de esta figura jurídica.
El beneficio de inventario es transitorio o temporal y finaliza por varias causas, entre ellas por la renuncia del heredero a este beneficio, por el pago de todas las deudas, legados y cargas, por el abandono de los bienes a favor de los acreedores y por el agotamiento de los bienes hereditarios.
ediante la aprobación judicial de las cuentas debidamente sentenciada el heredero se descarga plenamente de toda responsabilidad ulterior en cuanto a las cargas y deudas hereditarias, siempre y cuando haya cancelado todas las anteriores.
En cuanto a las acciones del heredero podemos señalar las siguientes:
Primeramente conviene estudiar la acción de petición de herencia, la misma que es reconocida en el artículo 1287 del Código Civil.
Esta acción puede ser definida como: “Aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad (o una cuota) de la herencia, contra el que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero”.
Por tanto, el objetivo principal que persigue esta acción de petición de herencia es, por un lado, el reconocimiento de la calidad de heredero como tal y, por otro lado, el lograr la restitución de los bienes de la herencia que están en posesión de una tercera persona.
No se debe olvidar que el heredero universal, de cuota o el cesionario son las únicas personas que pueden proponer la acción de petición de herencia.
Otra acción es la de reivindicación o dominio, a través de la cual el heredero busca recuperar la posesión de especies o cuerpos ciertos que forman parte de la herencia y, puede ser propuesta por parte del heredero o por el legatario.