La inmediación en el COGEP
Doctrinariamente la inmediación es un principio del derecho procesal directamente relacionado y vinculado con la oralidad según el cual existe una relación directa entre los litigantes y el juez.15 Hasta 1998, cuando comenzó en el Ecuador el desembarco progresivo de la oralidad16 este conocimiento personal y directo del juez a las partes y al proceso era muy marginal, pues los jueces no realizaban directamente las audiencias ni practicaban las pruebas, actividad que era encargada en la mayoría de los casos a los auxiliares judiciales.
En ese sentido una de las principales columnas de la transformación de la justicia que se promueve a través del COGEP es justamente garantizar la presencia y la vecindad permanente del juez en el trámite de los procedimientos y especialmente en la práctica de pruebas. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del COGEP, en concordancia con el 75 de la Constitución, la inmediación en el nuevo modelo procesal no penal ecuatoriano se materializa en la obligación que tiene la o el juzgador de estar presente en todos los actos procesales particularmente en la celebración de las audiencias y practicar las pruebas que son nulas en el caso de que no exista la presencia del juez y de las partes procesales.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.
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