La sentencia ejecutoriada que pone fin al proceso es nula en los siguientes casos

Artículo 112.- Nulidad de sentencia. La sentencia ejecutoriada que pone
fi n al proceso es nula en los siguientes casos:
1. Por falta de jurisdicción o competencia de la o del juzgador que la dictó,
salvo que estas se hayan planteado y resuelto como excepciones previas.
2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta
se haya planteado y resuelto como excepción previa.
3. Por no haberse citado con la demanda a la o el demandado si este no
compareció al proceso.
4. Por no haberse notificado a las partes la convocatoria a las audiencias o
la sentencia, siempre y cuando la parte no haya comparecido a la respectiva
audiencia o no se haya interpuesto recurso alguno a la sentencia. Las
nulidades comprendidas en este artículo podrán demandarse ante la o el
juzgador de primera instancia de la misma materia de aquel que dictó
sentencia, mientras esta no haya sido ejecutada.
No podrán ser conocidas por la o el juzgador que las dictó. La presentación de
la demanda de nulidad no impide que se continúe con la ejecución. La nulidad
de la sentencia no podrá demandarse cuando haya sido expedida por las salas de
la Corte Nacional de Justicia y se dejará a salvo las acciones que franquee la
Constitución de la República. Art. 112 (COGEP)
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