¿Cuando se dicta un apremio personal?

Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la madre
incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a
petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la
respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal
hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de
reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por
un máximo de ciento ochenta días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el
juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el
deudor.
Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que
conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y
receptará el pago en efectivo o cheque certificado.
Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad
inmediata.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá
ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.
Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar
dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.
Art. 137 (COGEP)
Concordancias:
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 22, 26
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