¿Cómo es el procedimiento de los Apremios tanto Personal como Real?

Procedimiento.
Los apremios únicamente podrán ejecutarse cuando a la o al juzgador le conste
que se ha incumplido la orden dentro del término en el cual debió realizarse
lo ordenado.
El apremio personal se ejecutará con la intervención de la Policía
Nacional. La o el juzgador dictará una providencia que deberá contener la
indicación del número del proceso, los nombres, apellidos y número de cédula
de la persona apremiada y los fundamentos de derecho para adoptar la medida.
La providencia firmada por la o el juzgador debe notificarse a la Policía
Nacional y será responsabilidad de la o del juzgador su cumplimiento.
Art. 135 (COGEP)
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