Disposiciones Generales, transitorias y disposición derogatoria
Primera.- trata sobre los límites de la responsabilidad, en donde establece que el Estado no será responsable de la solvencia de las entidades de los sectores financieros privado; popular y solidario; ni de las entidades que conforman los regímenes de valores y seguros privados y en ningún caso podrá asumir sus deudas.
Segunda.- establece que, la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central del Ecuador, Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, Junta de Regulación del Mercado de Valores, Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos y Directorio del Fondo de Liquidez, serán asumidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, salvo los casos expresamente delegados a los organismos de control en este Código.
Tercera.- aclara que, en toda la legislación vigente y en las obligaciones pendientes de pago en las que se disponga que los pagos deban hacerse en sucres, se entenderá que deberán realizarse en dólares de los Estados Unidos de América a una tasa de conversión de veinticinco mil (25.000,00) sucres por dólar.
Décima Octava.- determina que la estructura del Código, las disposiciones correspondientes al Sistema Monetario y Financiero contenidos en los Títulos I, II y III del presente instrumento constituyen el Libro 1, la Ley de Mercado de Valores con sus reformas incorpórese como Libro 2 y la Ley General de Seguros con sus reformas incorpórese como Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Por tanto, sin perjuicio de que Ud. revise la disposición completa, la cual consta en la parte de anexos de la presente guía, indicamos aquellas leyes que se relacionaban directamente con el estudio de la presente asignatura y que ya no se encuentran vigentes; sino que, pasan a conformar este Código Orgánico Monetario y Financiero. Libros I, II y II (COMF).
Así tenemos:
Ley de Cheques;
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;
Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado;
Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.
En cuanto a las disposiciones transitorias que estarán vigentes temporalmente, se destacan las siguientes:
Primera.- Vigencia de resoluciones y regulaciones. Las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las regulaciones que constan en la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, y las normas emitidas por los organismos de control, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso.
Segunda.- Servidores. Los servidores públicos que a la fecha de expedición de este Código, que en cualquier forma o a cualquier título trabajen o presten servicios para la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central, Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y este Código, podrán pasar a formar parte del ministerio de Estado a cargo de la Presidencia de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…)
Vigésima.- Reestructura del Banco Central del Ecuador: Con el objeto de instrumentar la nueva estructura de gestión del Banco Central del Ecuador, en el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia del Código se faculta al Gerente General para que ejecute y disponga toda acción necesaria, de conformidad con la ley, tendiente a mejorar la gestión del talento humano del Banco Central del Ecuador (…).
La nueva estructura orgánica funcional del Banco Central del Ecuador se integrará en lo posible con las y los actuales servidores y trabajadores que resulten calificados del proceso de evaluación y selección, que lo llevará adelante la Administración del Banco Central del Ecuador. (…).
Al efecto, la Administración del Banco Central del Ecuador emitirá la correspondiente resolución, en la que describirá los términos del proceso de evaluación y selección al cual serán sometidos los servidores y trabajadores de la institución y los mecanismos de evaluación que se aplicarán. (…)
Asimismo, consta la disposición final, en donde se determina que el presente Código entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.