Cuestiones de resolución previa

Previo al acto de partición, se necesita saber qué es lo que va a dividir y entre qué personas. Pero nuestra legislación ha previsto una serie de juicios previos para poder llegar a este momento, los mismos que son de jurisdicción voluntaria, es decir que no existe controversia, y eventualmente se podrán convertir en contenciosos si nace alguna oposición por parte de algunos herederos.
Estos juicios son considerados como cuestiones o trámites de resolución previa y son los siguientes:
1.- Apertura y publicación del testamento.
2.- Posesión efectiva de los bienes.
3.- Facción de inventario y tasación de bienes.
4.- Designación de un curador de incapaz.
De los cuales, una vez resueltos todos ellos se procederá a realizar la partición de los bienes siguiendo las disposiciones jurídicas y operaciones matemáticas que manda la ley.