5/16/2018

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Terminación del albaceazgo y rendición de cuentas

Terminación del albaceazgo y rendición de cuentas
Frente a esta situación, la doctrina y la legislación nos muestran una serie causales por las cuales termina el albaceazgo, las mismas que se exponen a continuación:

  1. Por cumplimiento del plazo.
  2. Por cumplimiento de todos los encargos hechos al albacea.
  3. Por remoción del albacea en los casos de culpa y dolo.
  4. Por incapacidad sobreviniente, muerte o renuncia del albacea.
  5. Por la no aceptación del cargo de albacea en el plazo fijado por el juez.

Cumplidos los encargos hechos al albacea o ejecutor testamentario, este tendrá la obligación de rendir cuentas ante el juez para que a su vez sean examinadas por los herederos, legatarios y acreedores. De esta obligación el testador no puede exonerarle o relevarle.

Examinadas y aprobadas las cuentas, estas conducirán a establecer si existe un saldo en contra del administrador que deba entregar el albacea o, en su defecto si hay un saldo a favor que deba ser satisfecho por los herederos.

En caso de existir inconformidad en el informe de rendición de cuentas del albacea, hay motivo para entablar el respectivo juicio de cuentas.


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