Remuneración
Sin embardo existen dudas sobre el modo de calcular el máximo de esta remuneración, es decir la cuarta parte, porque si se divide para cuatro el monto total de bienes, dará una cantidad mayor que si se parte en cuatro el acervo líquido, hecho ya el descuento de las costas generales y demás cantidades que deben descontarse.
Pero la solución más justa y acertada es la que considera la cuarta de libre disposición, tal como se la calcula para las asignaciones forzosas, esto es, dividiendo para cuatro el acervo líquido, de donde se descontará dicha remuneración.