5/11/2018

El testamento y su clasificación - Derecho civil III sucesiones

Definición de testamento

Es momento de adentrarnos en el estudio del testamento, que es otra forma de sucesión reconocida por nuestro Código Civil, lo cual requiere que esté atento durante el desarrollo del presente apartado. Sin demora empecemos conociendo su definición y sus características.

El testamento es una institución jurídica, que ha sido definida legal y doctrinariamente, así nuestro Código Civil en su artículo 1037 expone que: “El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.

De donde se puede comentar que el testamento es una institución jurídica que dentro de su naturaleza jurídica es un acto expreso de la manifestación del causante que puede darse de forma más o menos solemne, y en la cual puede disponer del total o de una parte de sus bienes, pudiendo revocar dichas disposiciones mientras encuentra con vida.

Doctrinariamente, Guillermo Bossano manifiesta: “TESTAMENTO es un acto jurídico solemne por el cual una persona dispone de su patrimonio para que tenga pleno efecto después de sus días, reservándose la facultad de revocar sus disposiciones”.

Ramón Meza Barrios señala que “La expresión testamento se hace derivar de las voces latinas testadio y mentis, que significarían testimonio de la voluntad”.

Lo descrito por autores antes citados, permite llegar a la conclusión de que sus definiciones son muy semejantes a la dada por el Código Civil, pero hacen hincapié principalmente a que el testamento es un acto voluntario del causante y revestido de legalidad para que surta efecto los respectivos una vez muerto el causante.

De las definiciones dadas anteriormente, se desprenden una serie de elementos comunes que dan vida jurídica al testamento, los cuales son:

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

Manifestación de la voluntad                                                                                     - Da origen al acto jurídico llamado testamento.
- El acto volitivo de testar, generara consecuencias jurídicas, donde siempre prevalecerá la voluntad del testador.
- Sin este elemento el testamento no tendría validez alguna y sería nulo
en su totalidad por la falta de voluntad del testador.
Acto de última voluntad - El testador manifiesta en vida el fin que van a tener sus bienes luego
de su muerte, a pesar de que, dicha voluntad puede ser mudable y cambiar mientras el testador se halle vivo, y de ahí que el testamento, pueda ser revocable cuantas veces lo desee el testador.
Personalísimo - El testamento radica únicamente en la persona del testador porque debe ser él mismo quien otorgue el testamento.
- Esta facultad como tal es indelegable y no permite que otra persona pobre por él o a su nombre.
Unilateral - Es un acto de una sola persona, porque ella misma decide sobre el fin que van a tener sus bienes luego de fallecido ya que así lo dispone la
ley.
- De ahí que nunca se encuentren estamentos otorgados por dos o más personas al mismo tiempo.
Acto más o menos solemne - Según el tipo de testamento, se deberán observar las solemnidades de cada uno de ellos para su otorgamiento.




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