5/14/2018

Porción conyugal. Concepto, naturaleza y cuantía

La porción conyugal puede ser conceptualizada como: “Aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley le asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.

El directamente beneficiado con esta asignación de la porción conyugal es el o la cónyuge sobreviviente o supérstite, la misma que por haberse hallado en una relación matrimonial con el testador, es protegida por la ley con una parte de los bienes dejados por el difunto para que pueda mantener su congrua subsistencia, es decir para que siga gozando del mismo status económico que tenía cuando aún estaba vivo el causante.

En cuanto a su clasificación, se debe tener en claro que la porción conyugal puede ser:

Completa: la misma que tiene lugar cuando el cónyuge sobreviviente recibe la totalidad de bienes correspondientes a la porción conyugal.

Complementaria: ocurre cuando el cónyuge sobreviviente posee bienes propios de su persona, los cuales le son imputados a la porción conyugal, de tal suerte que solo recibe el complemento de bienes faltantes para ajustar dicha porción.

Finalmente, en cuanto a la cuantía de la porción conyugal, está corresponde a la cuarta parte del patrimonio del causante o testador y siempre se mantendrá en esta proporción porque así lo dispone nuestro Código Civil.



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