5/25/2018

Requisitos y naturaleza del Derecho Mercantil

Con respecto a los requisitos del pagaré a la orden, el Art. 486 del Código de Comercio dispone que contendrá:

La denominación del documento (pagaré) inserta en el texto mismo que está expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada.

La indicación del vencimiento.

La del lugar en donde debe efectuarse el pago.

El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario).

La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y,

La firma del que emite el documento (suscriptor).

Con respecto a su naturaleza, es importante mencionar las siguientes características propias del pagaré a la orden, estas características ya fueron analizadas, en parte, cuando se estudió a la letra de cambio.

Así tenemos:

Es un título valor;
Es un título de crédito;
Es un instrumento privado (Art. 191 CPC);
Es un instrumento formal, reglado por la ley en su contenido;
Es un título a la orden;
Es un título ejecutivo;
El pagaré contiene una promesa. Esta es una característica esencial que revela su naturaleza.





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