Requisitos para el beneficio de separación
Por lógica se deduce que quienes solicitan el beneficio de separación son los acreedores hereditarios y testamentarios, quienes lo pueden pedir hasta antes que prescriban los créditos que se tratan de cobrar. Obviamente este beneficio se ejerce contra los acreedores personales del heredero o herederos.
Con lo dicho anteriormente, y acudiendo al criterio del tratadista Guillermo Bossano, los requisitos del beneficio de separación son:
“Que causante y heredero sean deudores.
Que el heredero carezca de medios propios para cumplir sus obligaciones de carácter económico. Que los acreedores hereditarios o testamentarios invoque expresamente a su favor el beneficio de separación. Que el patrimonio sucesorio no se halle confundido con el patrimonio del heredero. Que los acreedores hereditarios o testamentarios no hayan reconocido al heredero como su deudor o que el sucesor a título universal no les haya reconocido a aquellos como sus acreedores”.
Finalmente, el beneficio de separación no tiene lugar cuando:
Han prescrito los créditos. El acreedor a renunciado a este beneficio sea expresa o tácitamente. Se ha enajenado los bienes de la sucesión. Los patrimonios, tanto del causante como del heredero, se han confundido de tal forma que no se los pueda distinguir.