5/21/2018

Requisitos para el beneficio de separación

Para poder llegar a establecer los requisitos del beneficio de separación, es primordial en primer lugar, conocer quiénes pueden pedirlo, cuándo deben hacerlo y contra quiénes deben proponerlo.

Por lógica se deduce que quienes solicitan el beneficio de separación son los acreedores hereditarios y testamentarios, quienes lo pueden pedir hasta antes que prescriban los créditos que se tratan de cobrar. Obviamente este beneficio se ejerce contra los acreedores personales del heredero o herederos.

Con lo dicho anteriormente, y acudiendo al criterio del tratadista Guillermo Bossano, los requisitos del beneficio de separación son:

“Que causante y heredero sean deudores.
Que el heredero carezca de medios propios para cumplir sus obligaciones de carácter económico. Que los acreedores hereditarios o testamentarios invoque expresamente a su favor el beneficio de separación. Que el patrimonio sucesorio no se halle confundido con el patrimonio del heredero. Que los acreedores hereditarios o testamentarios no hayan reconocido al heredero como su deudor o que el sucesor a título universal no les haya reconocido a aquellos como sus acreedores”.

Finalmente, el beneficio de separación no tiene lugar cuando:

Han prescrito los créditos. El acreedor a renunciado a este beneficio sea expresa o tácitamente. Se ha enajenado los bienes de la sucesión. Los patrimonios, tanto del causante como del heredero, se han confundido de tal forma que no se los pueda distinguir.



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