5/21/2018

Forma o solemnidades para obtener el beneficio

Tenga en consideración que la ley no es explícita al momento de determinar la forma o solemnidades bajo las cuales se debe otorgar o dar el beneficio de separación, problema que también es discutido en el plano doctrinario porque los criterios de los tratadistas son contrarios unos de otros, tal como se aprecia a continuación.

Hay tratadistas que sostienen que el beneficio de separación debe realizarse por la vía judicial, ya que es una situación que debe tener conocimiento exclusivamente el juez que conoce de la causa.

En cambio, otros manifiestan que se lo debe hacer por vía extrajudicial ya que solo basta la manifestación de la voluntad de los acreedores para que tenga el beneficio de separación.

Un tercer grupo señala, en cambio, que el beneficio de separación debe de ser solicitado por cualquiera de estas vías.

Pero remitiéndonos a nuestra legislación, cabría necesariamente la intervención judicial para dar lugar a esta figura.







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