Albacea fiduciario
Para cumplir estos encargos el albacea fiduciario deberá invertir en uno o más objetos lícitos una cierta parte de los bienes hereditarios, de los cuales deberá disponer libremente.
Dentro de los elementos que forman parte de esta figura jurídica se hallan los siguientes:
La designación del albacea fiduciario es testamentaria.
Se contrae a ciertos bienes que se hallan determinados.
El objeto debe ser lícito.
El albacea deberá actuar de manera confidencial.
Para ser albacea fiduciario la ley prevé ciertos requisitos, los mismos que se encuentran en el artículo 1333 del Código Civil que dispone:
“Los encargos que el testador haga secreta y confidencialmente, y en que haya de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario;
2. El albacea fiduciario tendrá las cualidades necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del artículo 1007; y,
3. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo.
Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición”.
Por tratarse de un encargo confidencial, la ley exige que el albacea tenga capacidad propia de tal y
además la de legatario.
Así mismo, para garantizar el cumplimiento del encargo deberá rendir juramento y caución.