5/11/2018

¿Quién puede pedir la declaración de indignidad?

Así como existen causas que provocan la indignidad, también debe saber cuáles son las personas que están legitimadas para pedir la declaratoria de indignidad. Estas personas, a criterio de Somarriva, son las siguientes:

a. “Los herederos de grado posterior, que, faltando el indigno van a adquirir la asignación.

b. Los herederos conjuntos, para adquirir la asignación por acrecimiento.

c. El sustituto del indigno.

d. Los herederos abintestato cuando declarado indigno el heredero o legatario, vaya a corresponderles
a ellos la asignación.

e. Los acreedores de los herederos que se benefician con la exclusión del asignatario indigno”.

Además vale recordar que por disposición del artículo 1016 del Código Civil, la indignidad debe ser declarada en juicio, a petición de la parte interesada en dicha exclusión. Una vez declarada judicialmente la indignidad, aquella persona afectada por esta decisión deberá restituir la herencia o legado con sus acciones o frutos.




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