Incapacidades especiales o relativas
La inexistencia de la persona natural.
La inexistencia de la personalidad jurídica.
Incapacidad relativa: “son aquellas que solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante. El incapaz relativo es perfectamente capaz para suceder a todas las personas menos a ciertas personas, por mandato de la ley”. En nuestra legislación, los casos de incapacidad relativa son:
La del notario y sus empleados.
La del confesor.
La de los ministros e instituciones religiosas pertenecientes a otros cultos.