Incapacidades especiales o relativas
La inexistencia de la persona natural.
La inexistencia de la personalidad jurídica.
Incapacidad relativa: “son aquellas que solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante. El incapaz relativo es perfectamente capaz para suceder a todas las personas menos a ciertas personas, por mandato de la ley”. En nuestra legislación, los casos de incapacidad relativa son:
La del notario y sus empleados.
La del confesor.
La de los ministros e instituciones religiosas pertenecientes a otros cultos.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.