5/11/2018

Incapacidades especiales o relativas

Incapacidad absoluta: es la que imposibilita suceder en forma total y plena a una persona, excluyéndola de la sucesión. Ramón Meza Barros indica que: “es absoluta la incapacidad que pone al incapaz en la imposibilita de suceder a toda persona”. Como ejemplos de esta incapacidad, nuestra legislación se reconoce los siguientes:

La inexistencia de la persona natural.
La inexistencia de la personalidad jurídica.

Incapacidad relativa: “son aquellas que solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante. El incapaz relativo es perfectamente capaz para suceder a todas las personas menos a ciertas personas, por mandato de la ley”. En nuestra legislación, los casos de incapacidad relativa son:

La del notario y sus empleados.
La del confesor.
La de los ministros e instituciones religiosas pertenecientes a otros cultos.




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