Acciones contra la partición

La anulación o nulidad tiene lugar cuando:
Se ha prescindido de un causahabiente.
Se omitiere alguna de las solemnidades de la partición. Existen vicios de forma en los instrumentos públicos que puedan afectar los actos de partición.
En cambio, por medio de la rescisión, se produce el efecto de volver al estado de indivisión y cualquiera de los copartícipes puede pedir una nueva partición.
Tanto la nulidad como la rescisión están sujetas a la prescripción extintiva, que para las acciones ordinarias es de diez años contados desde el momento que se ejecutorió la partición.