5/15/2018

Posesión, administración y disposición de bienes hereditarios

La posesión es una figura jurídica cuyo efecto es proteger los bienes inmuebles de la sucesión mediante una acción de tipo judicial o acto notarial, a través de la cual se le faculta al heredero, en forma única y exclusiva, la posesión legal de dichos inmuebles.

Pero no basta con tener la mencionada posesión, sino que para disponer de dichos inmuebles hereditarios, es necesario que preceda:

La inscripción del testamento, si lo hubiere.
Las inscripciones de los títulos de dominio de los inmuebles.
La inscripción de las adjudicaciones hechas en la partición.

Por lo general la posesión le permite al heredero o herederos poseer los inmuebles de manera legítima, con ánimo de señor y dueño, para administrarlos, usarlos y disfrutar de ellos, con la única limitación de no poder enajenarlos.

Por otro lado, la administración de los bienes hereditarios corresponde a los herederos, los cuales de consenso pueden designar, de entre ellos, un administrador. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la persona que administrará los bienes, se podrá acudir ante el juez para que designe uno hasta el momento de la partición de la herencia.

Finalmente, la disposición deberá entendérsela como todos los actos dispositivos, que conllevan cierto gravamen o enajenación de los bienes hereditarios a favor de los herederos.



Share:

Artículos relacionados

Artículos relacionados