5/18/2018

AddThis Website Tools

Normas, frutos y efectos de la partición

 Normas, frutos y efectos de la partición
En cuanto a las normas que regulan a la partición, estas se encuentran en el Código Civil desde el artículo 1338 al 1369; y, en el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 639 al 646, por lo que le remito a leer dichas disposiciones de orden legal con la finalidad que elabore un esquema de las mismas.

Las normas del Código Civil, señalan que las operaciones para llegar a la partición de los bienes hereditarios son las siguientes:

Establecer el acervo líquido y los acervos imaginarios.
El inventario y avalúo definitivo de los bienes.
Establecer y determinar la hijuela para el pago de deudas.

Por hijuela se entenderá aquel documento en el cual se detallan, luego del inventario y partición, el o los bienes que serán adjudicados a cada uno de los herederos, el mismo que servirá como título de propiedad de los mismos.

En cuanto a los frutos, tenga en cuenta que son aquellos que se encuentran unidos de forma accesoria a los bienes hereditarios, los mismos que pertenecen a los herederos en la medida de sus respectivas cuotas.

Se ha previsto en nuestra legislación, que estos frutos pueden ser de dos clases:

Frutos percibidos: Son aquellos que han sido recibidos por parte de los herederos desde el momento de la muerte del causante hasta antes de la partición. Estos se computan sumando el valor de los bienes productivos más el de dichos frutos con la finalidad de establecer el monto de cada una de las hijuelas de los herederos. Si dichos frutos hubieren sido recibidos en demasía, se deberá compensar al heredero que recibió en menor proporción de la prevista.

Frutos pendientes: son todos los que se encuentran unidos a la cosa que los produce, aumentando así el valor de dichos bienes. Usted debe tener presente que al valor del bien se le debe sumar el valor de dichos frutos para tener un valor total con la finalidad de establecer el monto correspondiente a cada hijuela.

Finalmente, abordaremos los efectos de la partición, los cuales pueden resumirse en dos importantes:

a. Al momento de darse la partición se deduce que cada heredero sucedió de forma inmediata y exclusiva al causante, sin haber tenido nunca nada en indivisión.

b. Pone fin a la comunidad de bienes o indivisión, es decir, que cada comunero o heredero será el dueño de su respectiva cuota, pudiendo disponer de ella según su conveniencia.


AddThis Website Tools

Share:

Artículos relacionados

Artículos relacionados